¿Quiénes somos?

Acerca de Nosotros

La Fiscalía Especializada en el Combate al Secuestro, tiene como objetivo la atención coordinada de servicios especializados e integrales, en un espacio agradable, cómodo y seguro a través de un equipo multidisciplinario con criterios unificados que ofrecen servicios de atención y seguimiento a asuntos de secuestro y extorsión.

La FECS está compuesta por diferentes áreas, siendo las siguientes:


Recepción Ministerial.

Área Policial.

Área Pericial.

Manejo de crisis y negociación.

Área Lúdica.

Albergue temporal de víctimas.

Atribuciones

Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala. El Ministerio Público tendrá las atribuciones y facultades que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos. Ejercerá entre otras las siguientes:

Da click en la atribución que deseas conocer

Recibir denuncias o querellas sobre hechos que pudieran constituir delito
. Investigar los delitos de su competencia con todas las facultades que éste y otros ordenamientos jurídicos le otorguen. Para ello tendrá la conducción y mando sobre la Policía Investigadora y, en su caso, de los demás órganos y autoridades que prevea la Ley; instruyéndolos y asesorándolos acerca de la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recabados y demás actividades durante la investigación
Remitir, a las autoridades correspondientes, las investigaciones o carpeta de investigación, en su caso, en las que se determine que de los hechos no corresponde conocer al Ministerio Público.
Preservar el lugar de los hechos con la intervención de las Policías como ejecutoras de la preservación del mismo, así como la identidad y domicilio del Imputado y de los testigos, cuando ello sea necesario; recabar testimonios, ordenar peritajes, practicar inspecciones, formular requerimientos, preservar evidencias y desahogar e integrar a la investigación o carpeta de investigación, datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, en la forma que determine el Código de Procedimientos Penales, para fundamentar el ejercicio de la acción penal; así como para demostrar y cuantificar la reparación del daño.
Determinar la acumulación de las investigaciones o carpeta de registro de investigación cuando sea procedente.
Determinar el ejercicio o no de la acción penal o la reserva de la investigación de los delitos conforme a las disposiciones aplicables o su archivo hasta nueva cuenta.
Ordenar la detención y, en su caso, retener al o los Imputados por la comisión de un hecho delictivo, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables.
Solicitar las órdenes de aprehensión o de comparecencia de los probables responsables cuando se reúnan los requisitos legales establecidos para tal efecto.
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos previstos en el Código de Procedimientos Penales.
Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas cautelares o providencias precautorias, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos; XI. Solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o del ofendido, de los testigos o de la ciudadanía, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Requerir el auxilio de las autoridades estatales y municipales cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, así como requerir información a particulares y ordenar la práctica de peritajes o algún otro medio de investigación.
Solicitar al Juez el aseguramiento precautorio de bienes para garantizar el pago de la reparación del daño.
Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictuosos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, debiendo dictar las medidas necesarias para su resguardo.
Procurar la adecuada aplicación de la cadena de custodia por parte de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos que dispone esta Ley o; en su caso, ordenar que los bienes controvertidos se mantengan a disposición del Ministerio Público cuando ello sea procedente.
Remitir a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y de la Familia, copia certificada de las investigaciones que se relacionen con menores e incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, para los efectos legales correspondientes; XVIII. Ejercer las funciones que en materia de justicia para adolescentes le señalen las Leyes correspondientes.
Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores de edad a quienes se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables.
Solicitar la colaboración para la práctica de diligencias al Ministerio Público Federal, Militar y al del resto de las Entidades Federativas; así como obsequiar las que les sean solicitadas, en los términos que establezcan los convenios correspondientes.
Procurar la solución del conflicto penal mediante el uso de las formas de justicia alternativa en los términos de la Ley aplicable.
Aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que le autorice la Ley para hacer cumplir sus determinaciones; independientemente de la facultad para iniciar investigación por los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; Aplicar las correcciones disciplinarias a efecto de salvaguardar el buen orden, el respeto y la consideración debidos en la práctica de las diligencias dentro de las investigaciones.
Aplicar los criterios de oportunidad que autoriza el Código de Procedimientos Penales, cuando ello sea procedente.
Las demás que se determinen en el Código de Procedimientos Penales, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.